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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 286 bis Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 286 bis. Excepciones

El procedimiento de mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos:

1. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.

2. Procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación.

3. Causas en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte.

4. Interdictos.

5. Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la mediación.

6. Diligencias preliminares y prueba anticipada.

7. Juicios sucesorios y voluntarios.

8. Concursos preventivos y quiebras.

En los procesos de ejecución y juicios de desalojo, la mediación será optativa para el reclamante, pero si éste opta por esa instancia, será obligatorio para el requerido concurrir a ella.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 286 bis Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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